Auto21 de febrero de 2008
A- de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
✓
Tema · dato duro
Sentencia T-025/04 Y Autos De Seguimiento – Informacion De Las Principales Entidades Territoriales, Expulsoras Y Receptoras. En El Marco Del Proceso De Seguimiento De Las Ordenes Impartidas En La Sentencia T-025/04 Y Frente A La Preocupacion Que Comporta La Situacion Del Desplazamiento En Las Distintas Entidades Territoriales, Las Disparidades Que Existen Entre Las Mismas En Relacion Con La Gravedad Del Fenomeno Y La Correspondiente Respuesta De La Entidad Territorial. Se Resuelve Solicitar A Todos Los Gobernadores Del Pais, A Los Alcaldes De Las Capitales De Cada Uno De Los Departamentos Y A Los Alcaldes De Los Demas Municipios, Que Remitan A Esta Corporacion Las Respuestas Al Cuestionario Formulado En Relacion Con Las Politicas Publicas Territoriales, Presupuestales Y Demas Acciones Y Medidas Concretas Que Han Adoptado Para Promover La Proteccion De Los Derechos De Los Desplazados.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Solicitud información de entidades territoriales sobre derechos de la población desplazada según lo ordenado en sentencia T-025/04
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (41 puntos)
- Primero. Por Secretaría, SOLICITAR a los Gobernadores de cada uno de los Departamentos del país que dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remitan a la Corte por correo electrónico, o en caso de no ser ello posible por correo ordinario, las respuestas a las preguntas que a continuación se les formulan:
- 1. Habida cuenta de que los derechos constitucionales de los desplazados obligan a todas las autoridades públicas, ¿cuál ha sido la política de la entidad territorial que usted dirige para asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia? ¿Existía una política territorial específica para proteger los derechos de los desplazados antes de que usted se posesionara? Si no existía, ¿el gobierno que usted dirige ha diseñado una política territorial específica que distinga la situación de los desplazados frente a la situación del resto de los habitantes de la correspondiente entidad territorial? Si sí existía, ¿qué ajustes y complementos ha decidido introducirle a dicha política pública? (Anexar el documento donde consta dicha política pública territorial específica respecto de los desplazados).
- 2. Desde el punto de vista presupuestal, ¿cómo han evolucionado las partidas asignadas para proteger los derechos de los desplazados entre 2004 y 2007? ¿Cuál fue el nivel de ejecución de dichas partidas? ¿Ha previsto dentro de su plan de gobierno un incremento de dichas partidas en los años venideros y en qué porcentaje anual? ¿Qué peso tiene el gasto efectuado y previsto para desplazados dentro del presupuesto total para gasto social? Además de los recursos del presupuesto territorial, ¿qué otros recursos han sido investidos (2004-2007) o serán invertidos en la protección de los derechos de los desplazados? ¿Considera usted que existen obstáculos a nivel de la ejecución presupuestal que impiden la asignación oportuna de recursos para la población desplazada dentro de su entidad territorial, y en caso de existir, cuáles?
- 3. ¿La entidad territorial que usted dirige ya adoptó un PIU? Si no, ¿para qué fecha esta prevista su adopción? ¿De qué forma se ha logrado articular el PIU con los respectivos planes de desarrollo territorial? En caso de que ya se haya formulado, ¿qué acciones concretas se han adoptado para implementarlo? ¿Cómo se ha reflejado la implementación del PIU en el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada dentro de su entidad territorial?
- 4. Dado el número de desplazados que debe atender su entidad territorial, ¿considera usted suficiente el apoyo que ha recibido de los ministerios competentes y de otras entidades nacionales responsables? ¿Donde están las principales necesidades y vacíos en ese aspecto en relación con la respectiva entidad territorial? ¿Cuáles acciones concretas han sido adoptadas en relación con su entidad territorial por el Ministerio del Interior y de Justicia en su rol de coordinador de los esfuerzos territoriales para la atención de la población desplazada?
- 5. ¿Qué funcionario tenía dentro de su entidad territorial la responsabilidad del tema de los desplazados? ¿Qué funcionario la tendrá en su periodo de gobierno? ¿Qué nivel tiene dentro de su administración?
- 6. ¿Tienen los desplazados representación en el consejo de planeación de su entidad territorial? Si no la tienen, ¿qué medidas ha previsto para promover la presencia de los voceros de los desplazados en tales consejos?
- 7. ¿Ha incluido dentro de los mecanismos de seguimiento a las políticas públicas y de evaluación de las mismas, los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de los desplazados adoptados por la Corte Constitucional en los autos 109 de 2007 y 233 de 2007? Si no, ¿que indicadores de resultado se ha previsto aplicar para medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados en la entidad territorial que usted dirige?
- 8. ¿Qué medidas ha adoptado para evitar que los desplazados tengan que soportar las demoras y trámites que usualmente se presentan en las administraciones públicas para acceder a los servicios y atenciones a que tienen derecho? ¿Cómo ha previsto evaluar si tales medidas han dado los resultados esperados?
- 9. Dentro de los programas territoriales para proteger los derechos de los desplazados, ¿existen proyectos específicos que respondan a las necesidades, riesgos y expectativas propias de a) las mujeres desplazadas; b) los niños desplazados; c) los miembros de pueblos indígenas desplazados; d) los miembros de comunidades afrodescendientes desplazados; e) los desplazados con alguna discapacidad; f) los desplazados de la tercera edad?
- 10. En la entidad territorial que usted dirige, ¿la población desplazada, expulsada o recibida, representa un porcentaje significativo del total de los habitantes de la entidad territorial?
- 11. Habida cuenta de la escasez de recursos en la entidad territorial, ¿qué criterios ha aplicado la administración que usted dirige para evitar decisiones discriminatorias en contra de los desplazados al momento de decidir a quién se le asigna un determinado beneficio, prestación o medida de protección?
- Los informes no podrán exceder de 10 páginas, excluidos los documentos anexos, y, de ser técnicamente posible en la respectiva entidad territorial, serán enviados al siguiente correo electrónico: desplazamiento.gobernadores@yahoo.com. En caso de no ser técnicamente posible, deberán ser remitidos por correo ordinario dentro del mismo término.
- Segundo. Por Secretaría, SOLICITAR a los Alcaldes de las capitales de cada uno de los Departamentos del país, que dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remitan a la Corte por correo electrónico, o en caso de no ser ello posible por correo ordinario, las respuestas a las preguntas que a continuación se les formulan:
- 1. Habida cuenta de que los derechos constitucionales de los desplazados obligan a todas las autoridades públicas, ¿cuál ha sido la política de la entidad territorial que usted dirige para asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia? ¿Existía una política territorial específica para proteger los derechos de los desplazados antes de que usted se posesionara? Si no existía, ¿el gobierno que usted dirige ha diseñado una política territorial específica que distinga la situación de los desplazados frente a la situación del resto de los habitantes de la correspondiente entidad territorial? Si sí existía, ¿qué ajustes y complementos ha decidido introducirle a dicha política pública? (Anexar el documento donde consta dicha política pública territorial específica respecto de los desplazados).
- 2. Desde el punto de vista presupuestal, ¿cómo han evolucionado las partidas asignadas para proteger los derechos de los desplazados entre 2004 y 2007? ¿Cuál fue el nivel de ejecución de dichas partidas? ¿Ha previsto dentro de su plan de gobierno un incremento de dichas partidas en los años venideros y en qué porcentaje anual? ¿Qué peso tiene el gasto efectuado y previsto para desplazados dentro del presupuesto total para gasto social? Además de los recursos del presupuesto territorial, ¿qué otros recursos han sido investidos (2004-2007) o serán invertidos en la protección de los derechos de los desplazados? ¿Considera usted que existen obstáculos a nivel de la ejecución presupuestal que impiden la asignación oportuna de recursos para la población desplazada dentro de su entidad territorial, y en caso de existir, cuáles?
- 3. ¿La entidad territorial que usted dirige ya adoptó un PIU? Si no, ¿para qué fecha esta prevista su adopción? ¿De qué forma se ha logrado articular el PIU con los respectivos planes de desarrollo territorial? En caso de que ya se haya formulado, ¿qué acciones concretas se han adoptado para implementarlo? ¿Cómo se ha reflejado la implementación del PIU en el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada dentro de su entidad territorial?
- 4. Dado el número de desplazados que debe atender su entidad territorial, ¿considera usted suficiente el apoyo que ha recibido de los ministerios competentes y de otras entidades nacionales responsables? ¿Donde están las principales necesidades y vacíos en ese aspecto en relación con la respectiva entidad territorial? ¿Cuáles acciones concretas han sido adoptadas en relación con su entidad territorial por el Ministerio del Interior y de Justicia en su rol de coordinador de los esfuerzos territoriales para la atención de la población desplazada?
- 5. ¿Qué funcionario tenía dentro de su entidad territorial la responsabilidad del tema de los desplazados? ¿Qué funcionario la tendrá en su periodo de gobierno? ¿Qué nivel tiene dentro de su administración?
- 6. ¿Tienen los desplazados representación en el consejo de planeación de su entidad territorial? Si no la tienen, ¿qué medidas ha previsto para promover la presencia de los voceros de los desplazados en tales consejos?
- 7. ¿Ha incluido dentro de los mecanismos de seguimiento a las políticas públicas y de evaluación de las mismas, los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de los desplazados adoptados por la Corte Constitucional en los autos 109 de 2007 y 233 de 2007? Si no, ¿que indicadores de resultado se ha previsto aplicar para medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados en la entidad territorial que usted dirige?
- 8. ¿Qué medidas ha adoptado para evitar que los desplazados tengan que soportar las demoras y trámites que usualmente se presentan en las administraciones públicas para acceder a los servicios y atenciones a que tienen derecho? ¿Cómo ha previsto evaluar si tales medidas han dado los resultados esperados?
- 9. Dentro de los programas territoriales para proteger los derechos de los desplazados, ¿existen proyectos específicos que respondan a las necesidades, riesgos y expectativas propias de a) las mujeres desplazadas; b) los niños desplazados; c) los miembros de pueblos indígenas desplazados; d) los miembros de comunidades afrodescendientes desplazados; e) los desplazados con alguna discapacidad; f) los desplazados de la tercera edad?
- 10. En la entidad territorial que usted dirige, ¿la población desplazada, expulsada o recibida, representa un porcentaje significativo del total de los habitantes de la entidad territorial?
- 11. Habida cuenta de la escasez de recursos en la entidad territorial, ¿qué criterios ha aplicado la administración que usted dirige para evitar decisiones discriminatorias en contra de los desplazados al momento de decidir a quién se le asigna un determinado beneficio, prestación o medida de protección?
- 12. En lo que respecta a los planes de ordenamiento territorial, ¿en el plan correspondiente a su entidad territorial se han incluido las necesidades de los desplazados, en especial las atinentes a acceso a vivienda y tierras? En caso negativo, ¿qué cambios dirigidos a proteger a los desplazados se van a introducir? En caso de que el plan de ordenamiento territorial si incluya a los desplazados, por favor indique la extensión de los terrenos que podrían beneficiarlos según el POT, así como el destino actual de dichos terrenos y lo que a su juicio falta para poder atender a todos los desplazados en su entidad territorial en vivienda y tierras.
- Los informes no podrán exceder de 10 páginas, excluidos los documentos anexos, y, de ser técnicamente posible en la respectiva entidad territorial, serán remitidos al siguiente correo electrónico: desplazamiento.capitales@yahoo.com. En caso de no ser técnicamente posible, deberán ser remitidos por correo ordinario dentro del mismo término.
- Tercero. Por Secretaría, SOLICITAR a los Alcaldes de todos los municipios del país que no son capitales departamentales, que dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remitan a la Corte por correo electrónico, o en caso de no ser ello posible por correo ordinario, las respuestas a las preguntas que a continuación se les formulan:
- 1. Habida cuenta de que los derechos constitucionales de los desplazados obligan a todas las autoridades públicas, ¿cuál ha sido la política de la entidad territorial que usted dirige para asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia? ¿Existía una política territorial específica para proteger los derechos de los desplazados antes de que usted se posesionara? Si no existía, ¿el gobierno que usted dirige ha diseñado una política territorial específica que distinga la situación de los desplazados frente a la situación del resto de los habitantes de la correspondiente entidad territorial? Si sí existía, ¿qué ajustes y complementos ha decidido introducirle a dicha política pública? (Anexar el documento donde consta dicha política pública territorial específica respecto de los desplazados).
- 2. Desde el punto de vista presupuestal, ¿cómo han evolucionado las partidas asignadas para proteger los derechos de los desplazados entre 2004 y 2007? ¿Cuál fue el nivel de ejecución de dichas partidas? ¿Ha previsto dentro de su plan de gobierno un incremento de dichas partidas en los años venideros y en qué porcentaje anual? ¿Qué peso tiene el gasto efectuado y previsto para desplazados dentro del presupuesto total para gasto social? Además de los recursos del presupuesto territorial, ¿qué otros recursos han sido investidos (2004-2007) o serán invertidos en la protección de los derechos de los desplazados? ¿Considera usted que existen obstáculos a nivel de la ejecución presupuestal que impiden la asignación oportuna de recursos para la población desplazada dentro de su entidad territorial, y en caso de existir, cuáles?
- 3. ¿La entidad territorial que usted dirige ya adoptó un PIU? Si no, ¿para qué fecha esta prevista su adopción? ¿De qué forma se ha logrado articular el PIU con los respectivos planes de desarrollo territorial? En caso de que ya se haya formulado, ¿qué acciones concretas se han adoptado para implementarlo? ¿Cómo se ha reflejado la implementación del PIU en el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada dentro de su entidad territorial?
- 4. Dado el número de desplazados que debe atender su entidad territorial, ¿considera usted suficiente el apoyo que ha recibido de los ministerios competentes y de otras entidades nacionales responsables? ¿Donde están las principales necesidades y vacíos en ese aspecto en relación con la respectiva entidad territorial? ¿Cuáles acciones concretas han sido adoptadas en relación con su entidad territorial por el Ministerio del Interior y de Justicia en su rol de coordinador de los esfuerzos territoriales para la atención de la población desplazada?
- 5. ¿Qué funcionario tenía dentro de su entidad territorial la responsabilidad del tema de los desplazados? ¿Qué funcionario la tendrá en su periodo de gobierno? ¿Qué nivel tiene dentro de su administración?
- 6. ¿Tienen los desplazados representación en el consejo de planeación de su entidad territorial? Si no la tienen, ¿qué medidas ha previsto para promover la presencia de los voceros de los desplazados en tales consejos?
- 7. ¿Ha incluido dentro de los mecanismos de seguimiento a las políticas públicas y de evaluación de las mismas, los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de los desplazados adoptados por la Corte Constitucional en los autos 109 de 2007 y 233 de 2007? Si no, ¿que indicadores de resultado se ha previsto aplicar para medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados en la entidad territorial que usted dirige?
- 8. ¿Qué medidas ha adoptado para evitar que los desplazados tengan que soportar las demoras y trámites que usualmente se presentan en las administraciones públicas para acceder a los servicios y atenciones a que tienen derecho? ¿Cómo ha previsto evaluar si tales medidas han dado los resultados esperados?
- 9. Dentro de los programas territoriales para proteger los derechos de los desplazados, ¿existen proyectos específicos que respondan a las necesidades, riesgos y expectativas propias de a) las mujeres desplazadas; b) los niños desplazados; c) los miembros de pueblos indígenas desplazados; d) los miembros de comunidades afrodescendientes desplazados; e) los desplazados con alguna discapacidad; f) los desplazados de la tercera edad?
- 10. En la entidad territorial que usted dirige, ¿la población desplazada, expulsada o recibida, representa un porcentaje significativo del total de los habitantes de la entidad territorial?
- 11. Habida cuenta de la escasez de recursos en la entidad territorial, ¿qué criterios ha aplicado la administración que usted dirige para evitar decisiones discriminatorias en contra de los desplazados al momento de decidir a quién se le asigna un determinado beneficio, prestación o medida de protección?
- 12. En lo que respecta a los planes de ordenamiento territorial, ¿en el plan correspondiente a su entidad territorial se han incluido las necesidades de los desplazados, en especial las atinentes a acceso a vivienda y tierras? En caso negativo, ¿qué cambios dirigidos a proteger a los desplazados se van a introducir? En caso de que el plan de ordenamiento territorial si incluya a los desplazados, por favor indique la extensión de los terrenos que podrían beneficiarlos según el POT, así como el destino actual de dichos terrenos y lo que a su juicio falta para poder atender a todos los desplazados en su entidad territorial en vivienda y tierras.
- Los informes no podrán exceder de 10 páginas, excluidos los documentos anexos, y, de ser técnicamente posible en la respectiva entidad territorial, serán remitidos al siguiente correo electrónico: desplazamiento.municipios@yahoo.com. En caso de no ser técnicamente posible, deberán ser remitidos por correo ordinario dentro del mismo término.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
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Citada por0
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